CUMBRE EMBAJADORES
martes, 17 de agosto de 2010
PAÍSES PRESENTES EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
1) Angola
2) Arabia Saudita
3) Argentina
4) Bahrein
5) Bangladesh
6) Bélgica
7) Bolivia
8) Bosnia Herzegovina
9) Brasil
10) Burkina Faso
11) Camerún
12) Chile
13) China
14) Cuba
15) Djibouti
16) Egipto
17) Eslovaquia
18) Eslovenia
19) Estados Unidos
20) Federación de Rusia
21) Filipinas
22) Francia
23) Gabon
24) Ghana
25) Hungría
26) India
27) Indonesia
28) Italia
29) Japón
30) Jordania
31) Kirguistán
32) Madagascar
33) Mauricio
34) México
35) Nicaragua
36) Nigeria
37) Noruega
38) Países Bajos
39) Pakistán
40) Qatar
41) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
42) Republica de Corea
43) Senegal
44) Sudáfrica
45) Ucrania
46) Uruguay
47) Zambia
TEMAS DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 2010
Los temas que se tratarán este año en el Consejo de Derechos Humanos del XIV Modelo Regional, son los siguientes:
Guías para el Tratamiento del Tema
Las guías constituyen la herramienta básica indispensable para el tratamiento y entendimiento acabado del tema. Si bien los papers están completos, y tratan de abarcar el tema de la manera mas acabada posible, las guias forman parte de los puntos básicos que deben guiar el debate del tema los días del Modelo.
En cada una de sus capacitaciones, antes de encontrarse con su capacitador, lean los papers de los temas atentamente, pero sobre todo trabajen y debatan sobre las guias, tratando de armar la posición de su país respecto del tema. Eso es lo mas importante y lo que ustedes tienen que lograr durante todo este proceso de capacitación.
Formen su espíritu critico respecto del tema, sean originales y propongan nuevas soluciones que integren a todos los afectados en las problemáticas.
Aprovechen las paginas que se recomiendan en cada uno de los papers de los temas, ingresen, investiguen y busquen información necesaria para la conformación de su posición como país, y para entender la posición del resto de delegaciones.
Las guías son fundamentales delegados.
No pueden dejar de verlas, de leerlas, de discutirlas, tratarlas, entenderlas, pero sobre todo de aprovecharlas para hacer del tratamiento del tema durante el Modelo un debate rico, transformador y dinámico.
¡Tienen todos los elementos que necesitan!
Esperamos compromiso y responsabilidad de su parte
FUNCIONES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Estimados Delegados,
Las funciones de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas son pilares fundamentales de todo el proceso de la capacitación. Deben tener en cuenta que los días del Modelo, ustedes representarán a representates de los miembros de las Naciones Unidas en un órgano en especial. En este caso: Consejo de Derechos Humanos.
Por eso, es mas que importante que ustedes sepan cuáles son las funciones y los poderes que en virtud de la Carta, tiene este órgano. Recuerden que los días del Modelo ustedes pueden llevar toda la información que crean que les puede llegar a servir. No se olviden de incluir las funciones del órgano, y sobre ellas armar los discursos, interpelar a las demás delegaciones, redactar los anteproyectos de resolución, redactar enmiendas, hacer comentarios en relación a los anteproyectos, etc.
Las funciones del Consejo de Derechos Humanos constituyen un elemento básico para los días del Modelo.
Para acceder al paper con las funciones del Consejo de Derechos Humanos, haz click aquí.
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS?

El Consejo cuenta actualmente con 47 miembros, con mandatos de tres años, elegidos a partir de una distribución geográfica equitativa. La participación esta abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para poder acceder al texto de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos online, haz click aquí.
PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS
Junto con los propósitos, constituyen uno de los elementos fundamentales de las Naciones Unidas en general, y de las capacitaciones en particular. Todos los temas encuentran relación con los principios.
Ustedes, como representantes de un miembro de las Naciones Unidas, no pueden omitir estos principios. Estos principios deberían caracterizar su accionar para con el resto de la Comunidad Internacional, y demostrar el compromiso que han asumido para alcanzar la paz y la seguridad internacional.
A continuación, se listarán y explicarán brevemente los principios.
1. Igualdad Soberana de los Estados
“La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”
Este principio presenta dos aspectos muy relacionados entre sí. En primer término, se proclama en él que los Estados Miembros conservan su soberanía, sobre la que precisamente se sustenta la Organización. El segundo aspecto de este principio es la igualdad jurídica entre los Estados Soberanos, que debe entenderse como igualdad ante la ley, es decir, todos los Estados son iguales ante el Derecho Internacional. En este sentido existe una pronunciada polémica dentro de la Opinión Pública debido a que el Derecho a Veto de los Estados Miembros Permanentes en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la Asamblea General y sus 191 Estados Miembros con 1 voto cada 1, es la muestra más cabal de la vigencia de este principio. El Derecho a Veto es simplemente una facultad funcional que la Carta Otorga a algunos Estados, ratificada por el consenso de todos los demás, a pesar de las numerosas críticas acerca de su correcto uso o de la funcionalidad de su subsistencia.
2. Buena Fe en el cumplimiento de las Obligaciones
“Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”
El principio de la buena fe es una adición interpretativa e integrativa a la obligación de los Estados de cumplir sus obligaciones internacionales. La buena fe constituye uno de los principios básicos que gobiernan la creación y observancia de obligaciones jurídicas, cualesquiera que sea su fuente., y cualquiera sea el sistema jurídico que se exprese.
3. Arreglos Pacíficos de Controversias
“Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”
Este principio comprende dos obligaciones fundamentales. La primera es la obligación de las partes en una controversia de darle una solución por medios pacíficos y esto permite afirmar que nos hallamos ante una obligación de hacer. En cambio, la segunda obligación es de no hacer, que se trata de que: los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Merece destacarse la reafirmación en el texto del principio de libre elección de los medios, que supone un margen de libertad mayor. Esta amplia libertad conoce dos límites. El primero es la regla de la adecuación de los medios a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. La segunda limitación deriva de las disposiciones aplicables de la Carta y en particular el capítulo VI.
4. Prohibición de la Amenaza o Uso de la Fuerza
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”
Este principio no ha erradicado el uso de la fuerza de las relaciones Internacionales, debido a las deficiencias intrínsecas y a la inaplicación parcial de las disposiciones de la Carta encaminadas a asegurar la prevención y la represión de las infracciones. Sin embargo, las deficiencias de la Organización internacional no debilitan el carácter imperativo de este principio ya que una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz, como la que prohíbe la agresión, puede resultar un crimen internacional.
El alcance subjetivo del principio viene referido a los Estados individualmente considerados y a los grupos de Estados. La prohibición no se extiende a los pueblos; en cuanto a las Organizaciones Internacionales debe señalarse que los acuerdos u organismos regionales necesitan de la autorización del Consejo de Seguridad para aplicar lícitamente medidas coercitivas.
El alcance objetivo tiene varios aspectos:
• La prohibición se circunscribe a la sola fuerza armada.
• Se considera especialmente grave la comisión de actos de agresión calificando de crimen contra la paz a toda guerra de agresión.
• La prohibición del uso de la fuerza se extiende a supuestos en que no existe guerra en el sentido tradicional.
• Es ilícita la amenaza del uso de la fuerza.Finalmente deben mencionarse ciertas reglas complementarias:
• No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada del uso de la fuerza.
• Los Estados deberán realizar negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general.
5. Asistencia a Naciones Unidas
“Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”
Este principio impone a los Estados dos obligaciones complementarias. La primera se refiere a cualquier acción conforme con la Carta, mientras que la omisión de auxilio, objeto de la segunda obligación, solo se debe cuando las Naciones Unidas ejerzan acción preventiva o coercitiva.
Se plantea el problema del status de neutralidad con el principio que comentamos. Esta cuestión plantea dos aspectos: el primero es el de saber si la pertenencia a Naciones Unidas implica o no una infracción del estatuto de neutralidad. La segunda, plantea si un Estado que a su vez está afectado por alguna acción coercitiva puede prevalecerse de ella para sustraerse de estas obligaciones.
6. Autoridad sobre Estados No Miembros
“La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”
El texto plantea, pero no resuelve, el problema de la autoridad de la Organización sobre los Estados no miembros, en la medida que se trata de una disposición convencional que impone obligaciones a terceros Estados con independencia del consentimiento de éstos. Este inciso encuentra su fundamento en la institucionalización de la acción de gobierno internacional de un conjunto de Estados suficientemente representativos: los miembros de las Naciones Unidas.Ingresando a un análisis meramente fáctico (sobre la situación de las Naciones Unidas en la Actualidad), tenemos que destacar que los 191 Estados Miembros poseen más del 95% de la población del planeta, y ocupan otro tanto de su territorio, por lo que las pretensiones de la Organización de posicionarse como el más importante ente supra estatal, cuyas potestades dispositivas trasciendan el marco de las obligaciones y derechos que genera un tratado. Otro factor a tener en cuenta es que Naciones Unidas no sólo se enmarca jurídicamente en un tratado (la carta) y su cumplimiento, si no que es sistema de generación de normas internacionales, y la única vía de creación de Derecho Internacional, de manera directa (Consejo de Seguridad con sus resoluciones) o indirecta (organismos del sistema, en cuyo seno se dan tratados y convenciones).
7. Excepción de la Jurisdicción Interna de los Estados
“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”
___________________________________________________________________________________ RECUERDEN: Relacionar todos los temas con los propósitos, teniendo en cuenta las funciones del Consejo de Derechos Humanos
¡Esto los va a ayudar mucho!
PROPÓSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS
El mantenimiento de un estado de paz y seguridad internacionales es el objetivo prioritario y esencial de las naciones unidas, que para conseguirlo se proponen actuar en dos grandes direcciones: por una parte, mediante una acción sobre las coyunturas de crisis; por otra parte, mediante una actuación preventiva. Este propósito no se limita a hacer explícito el fin último de la Organización, al que están ordenados todos los propósitos, sino que enuncia el primero de ellos, la acción coyuntural, que cubre las categorías tradicionales de la seguridad colectiva y de la solución pacífica de controversias. En la enunciación: Mantener la Paz y Seguridad Internacionales, da a entender que las Naciones Unidas no son creadas para inmiscuirse en conflictos armados internos de los Estados, a no ser que estos puedan llegar a poner en peligro a la Paz y Seguridad Internacionales. Otra excepción que se impuso con la evolución de estos conceptos es la de situar al Respeto por los Derechos Humanos, como otro de los aspectos a proteger por sobre la Soberanía de los Estados. Además, debe extraerse de este enunciado que, la ambición de la Organización radica en mantener la Paz no solo entre los Estados Miembros si no entre toda la Comunidad Internacional. Por último, debemos agregar que este primer inciso no se reduce a expresar el propósito primero solamente, si no también enuncia principios fundamentales: Medios Pacíficos, Justicia y Derecho Internacional.
3. Cooperación para el Progreso
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

La Carta de Naciones Unidas consiste de un preámbulo y una serie de artículos divididos en capítulos:
Capítulo I: plantea los principios y propósitos de las Naciones Unidas, incluyendo las provisiones importantes del mantenimiento de la paz internacional y seguridad;

El preámbulo anuncia los fines esenciales de las Naciones Unidas en estas palabras:
Para poder acceder a la Carta: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS


lunes, 16 de agosto de 2010
¡BIENVENIDOS!