CUMBRE EMBAJADORES


Delegados,
A continuación les dejamos el Informe del tema a tratar en la Cumbre de Embajadores.
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martes, 17 de agosto de 2010

PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Al igual que los propósitos, la Carta de las Naciones Unidas define los principios esenciales en los cuales se basa la organización. Estos principios son las siete obligaciones generales que ligan a cada país y a la organización en conjunto. Los principios constituyen el camino mediante el cual se asegura el cumplimiento de los propósitos.
Junto con los propósitos, constituyen uno de los elementos fundamentales de las Naciones Unidas en general, y de las capacitaciones en particular. Todos los temas encuentran relación con los principios.
Ustedes, como representantes de un miembro de las Naciones Unidas, no pueden omitir estos principios. Estos principios deberían caracterizar su accionar para con el resto de la Comunidad Internacional, y demostrar el compromiso que han asumido para alcanzar la paz y la seguridad internacional.

A continuación, se listarán y explicarán brevemente los principios.

1. Igualdad Soberana de los Estados
“La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”

Este principio presenta dos aspectos muy relacionados entre sí. En primer término, se proclama en él que los Estados Miembros conservan su soberanía, sobre la que precisamente se sustenta la Organización. El segundo aspecto de este principio es la igualdad jurídica entre los Estados Soberanos, que debe entenderse como igualdad ante la ley, es decir, todos los Estados son iguales ante el Derecho Internacional. En este sentido existe una pronunciada polémica dentro de la Opinión Pública debido a que el Derecho a Veto de los Estados Miembros Permanentes en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la Asamblea General y sus 191 Estados Miembros con 1 voto cada 1, es la muestra más cabal de la vigencia de este principio. El Derecho a Veto es simplemente una facultad funcional que la Carta Otorga a algunos Estados, ratificada por el consenso de todos los demás, a pesar de las numerosas críticas acerca de su correcto uso o de la funcionalidad de su subsistencia.


2. Buena Fe en el cumplimiento de las Obligaciones
“Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”

El principio de la buena fe es una adición interpretativa e integrativa a la obligación de los Estados de cumplir sus obligaciones internacionales. La buena fe constituye uno de los principios básicos que gobiernan la creación y observancia de obligaciones jurídicas, cualesquiera que sea su fuente., y cualquiera sea el sistema jurídico que se exprese.


3. Arreglos Pacíficos de Controversias
“Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”

Este principio comprende dos obligaciones fundamentales. La primera es la obligación de las partes en una controversia de darle una solución por medios pacíficos y esto permite afirmar que nos hallamos ante una obligación de hacer. En cambio, la segunda obligación es de no hacer, que se trata de que: los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Merece destacarse la reafirmación en el texto del principio de libre elección de los medios, que supone un margen de libertad mayor. Esta amplia libertad conoce dos límites. El primero es la regla de la adecuación de los medios a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. La segunda limitación deriva de las disposiciones aplicables de la Carta y en particular el capítulo VI.

4. Prohibición de la Amenaza o Uso de la Fuerza
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”

Este principio no ha erradicado el uso de la fuerza de las relaciones Internacionales, debido a las deficiencias intrínsecas y a la inaplicación parcial de las disposiciones de la Carta encaminadas a asegurar la prevención y la represión de las infracciones. Sin embargo, las deficiencias de la Organización internacional no debilitan el carácter imperativo de este principio ya que una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz, como la que prohíbe la agresión, puede resultar un crimen internacional.
El alcance subjetivo del principio viene referido a los Estados individualmente considerados y a los grupos de Estados. La prohibición no se extiende a los pueblos; en cuanto a las Organizaciones Internacionales debe señalarse que los acuerdos u organismos regionales necesitan de la autorización del Consejo de Seguridad para aplicar lícitamente medidas coercitivas.
El alcance objetivo tiene varios aspectos:
• La prohibición se circunscribe a la sola fuerza armada.
• Se considera especialmente grave la comisión de actos de agresión calificando de crimen contra la paz a toda guerra de agresión.
• La prohibición del uso de la fuerza se extiende a supuestos en que no existe guerra en el sentido tradicional.
• Es ilícita la amenaza del uso de la fuerza.Finalmente deben mencionarse ciertas reglas complementarias:
• No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada del uso de la fuerza.
• Los Estados deberán realizar negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general.

5. Asistencia a Naciones Unidas
“Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”

Este principio impone a los Estados dos obligaciones complementarias. La primera se refiere a cualquier acción conforme con la Carta, mientras que la omisión de auxilio, objeto de la segunda obligación, solo se debe cuando las Naciones Unidas ejerzan acción preventiva o coercitiva.
Se plantea el problema del status de neutralidad con el principio que comentamos. Esta cuestión plantea dos aspectos: el primero es el de saber si la pertenencia a Naciones Unidas implica o no una infracción del estatuto de neutralidad. La segunda, plantea si un Estado que a su vez está afectado por alguna acción coercitiva puede prevalecerse de ella para sustraerse de estas obligaciones.

6. Autoridad sobre Estados No Miembros
“La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”

El texto plantea, pero no resuelve, el problema de la autoridad de la Organización sobre los Estados no miembros, en la medida que se trata de una disposición convencional que impone obligaciones a terceros Estados con independencia del consentimiento de éstos. Este inciso encuentra su fundamento en la institucionalización de la acción de gobierno internacional de un conjunto de Estados suficientemente representativos: los miembros de las Naciones Unidas.Ingresando a un análisis meramente fáctico (sobre la situación de las Naciones Unidas en la Actualidad), tenemos que destacar que los 191 Estados Miembros poseen más del 95% de la población del planeta, y ocupan otro tanto de su territorio, por lo que las pretensiones de la Organización de posicionarse como el más importante ente supra estatal, cuyas potestades dispositivas trasciendan el marco de las obligaciones y derechos que genera un tratado. Otro factor a tener en cuenta es que Naciones Unidas no sólo se enmarca jurídicamente en un tratado (la carta) y su cumplimiento, si no que es sistema de generación de normas internacionales, y la única vía de creación de Derecho Internacional, de manera directa (Consejo de Seguridad con sus resoluciones) o indirecta (organismos del sistema, en cuyo seno se dan tratados y convenciones).

7. Excepción de la Jurisdicción Interna de los Estados
“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”
La idea de que existe una esfera de materias en las que, en virtud de la soberanía de los Estados, no puede penetrar la actuación de los órganos internacionales arraiga en la práctica internacional a medida que el peligro real de esa penetración se va haciendo más manifiesto. La propia indeterminación del precepto ha permitido en bastantes casos que la Organización rechazase la excepción de la jurisdicción interna, afirmando sus propias competencias.

___________________________________________________________________________________ RECUERDEN: Relacionar todos los temas con los propósitos, teniendo en cuenta las funciones del Consejo de Derechos Humanos

¡Esto los va a ayudar mucho!

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